REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2010-002085
SOLICITANTES: JUAN CARLOS ARTEAGA DE LA CABADA y ASIUL DE LOURDES SERRANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.940.923 y V- 6.911.941 respectivamente.-
ADOLESCENTE y NIÑO: (...) y (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2010; por los ciudadanos JUAN CARLOS ARTEAGA DE LA CABADA y ASIUL DE LOURDES SERRANO GARCIA, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 31 de agosto de 1991, ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo El Hatillo, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda; que de esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres (...) y (...); y que desde el mes de Mayo de 2004, se encuentran separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.
Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de Febrero de 2010, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma, no haciendo objeción alguna en su oportunidad correspondiente.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.
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