REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niña y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-000736
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el acta que antecede de esta misma fecha, mediante la cual los ciudadanos YARIMA DANIEL MOLINA PULIDO y NANCY PEREZ GUZMAN, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.137.505 y V-11.811.419 respectivamente, en el cual manifestaron haber llegado a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo el adolescente (…), de doce (12) años de edad; el cual es el siguiente:
“El padre afirma que el adolescente goza de una HCM de Póliza de Seguros Qualitas C.A, el padre requiere que ante el inicio de cada año escolar la madre le entregue la constancia de la inscripción a los fines de tramitar beneficio escolares ante la Policía de Caracas, donde se desempeña como oficial I de Policía. En estado el padre ofrece la suma de (Bs. 300,oo) el cual serán cancelado dentro de los cinco primeros días de cada mes, con concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de (Bs. 400,) por concepto de bono escolar en el mes de septiembre de cada año. En el mes de Diciembre el padre ofrece la cantidad de (BS 1.000,oo), para cubrir gastos de fin de año. Seguidamente la madre ciudadana NANCY PEREZ GUZMAN, acepta el ofrecimiento presentado por el padre de su hijo. Igualmente, ambos padres solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, y la homologación del presente convenimiento. Por último, la Obligación de Manutención comenzará a regir a partir del mes de mayo del presente año.”
En consecuencia esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en aras de garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y siendo que no se conculcan, ni vulneran derechos esenciales del precitado niño, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva. Se ordena librar oficio a la coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines se sirva girar instrucciones para la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del adolescente (...), de igual forma se autorice a la progenitora ciudadana NANCY PEREZ GUZMAN, antes identificada, a retirar la libreta de ahorro y movilizar libremente la cuenta a aperturar. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y de la mencionada Acta Conciliatoria y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
DRC/LC/Freddy Molina
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