REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez unipersonal Nº 11
Caracas, 15 de abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2010-001177
Vista el acta que antecede, de esta misma fecha, mediante la cual los ciudadanos SHEYLA SOLANGE VEJAR FLORES y RAMON FERNANDO NAVA GARCIA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.417.418 y V-6.299.082, respectivamente, progenitores de la niña (…), de ocho (08) años de edad, en el cual establecen el siguiente acuerdo en cuanto a la Responsabilidad de Crianza “Custodia”:

“…Que la custodia será ejercida por la madre, ambos continuaran en el ejercicio de su Responsabilidad de Crianza y de común acuerdo llevaran acabo el Régimen de Convivencia Familiar, entre padre e hija, solicitando la Homologación del presente expediente y su sierre.”

Esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en aras de garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y siendo que no se conculcan, ni vulneran derechos esenciales de la precitada niña, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 358 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y de la mencionada Acta Conciliatoria y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE

DRC/SA/Freddy Molina