REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
y Nacional De Adopción Internacional.
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 16 de Abril de 2.010
199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-002829
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, de fecha 13/04/2010, levantada ante el Equipo Multidisciplinario Nro. 7 de este Circuito Judicial, mediante la cual los ciudadanos RAMON IGNACIO TREJO PEDROZA y NAZARETH DEL VALLE BETANCOURT SALAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.167.619 y V-20.304.496, respectivamente, progenitores de las niñas (….), de dos (2)años de edad y las gemelas de un (1) año de edad, llegaron a un acuerdo referente al ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, a favor sus prenombradas hijas, en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE

DRC/LC/MB**