REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 23 de Abril de 2.010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-006081

Vista la solicitud contentiva del Convenimiento de Colocación Familiar interpuesta por la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Mariana Palomares, a petición de los ciudadanos PRUDENCIA VELASQUEZ MONTILLA, MIRIAM JOSEFINA FERNANDEZ Y JOSE OMAR VELASQUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.517.252 y V-11.130.769 respectivamente, en beneficio de su hija la niña ANNY PATRICIA VELASQUEZ FERNANDEZ, de ocho (08) años de edad; al respecto esta Juzgadora considera que lo peticionado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, no debe prosperar por cuanto el procedimiento de Colocación Familiar no es homologable por el sólo consentimientos de los progenitores, sino que es un procedimiento contencioso donde debe tener como prioridad el Interés superior del Niño, Niña y Adolescente, aunado a que la colocación familiar es una medida de carácter temporal que debe ser estudiada previa evaluación e informe integral, realizada por el personal que compone el Equipo Multidisciplinario. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la presente solicitud de Homologación Colocación Familiar, por no cumplir con los requisitos legales que permiten su tramitación. A modo ilustrativo, se le señala a la Abg. Mariana Palomares, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, que la presente causa debe ser tramitada a través de la solicitud de medida de protección en modalidad de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niños y Adolescente. Se acuerda la devolución de los documentos originales que constan a los autos, una vez las partes solicitantes consignen los respectivos fotostatos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cumplase.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/Freddy Molina