REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-005514
Solicitante: SVIN ABRAHAM GARCIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.793.418, debidamente asistida por la abogada NADHEZTKA PONCE, Defensora Pública Vigésima Primera (21°).-
Niña: (…) de tres (03) años de edad.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Se reciben en fecha 07/04/10, las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano SVIN ABRAHAM GARCIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.793.418, debidamente asistida por la abogada NADHEZTKA PONCE, Defensora Pública Vigésima Primera (21°), actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, (…) de tres (03) años de edad; alega el solicitante que en el Acta de Nacimiento Nro. 3388, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento de la Clínica Maternidad Santa Ana, se incurrió en un (1) error material, se colocó su el segundo nombre del progenitor como “…ABRAHAN…”, siendo lo correcto “… ABRAHAM…”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia fotostática de la referida Acta de Nacimiento de la niña (…), copia simple de su cédula de identidad, donde se evidencia el error denunciado, y de su Acta de Nacimiento.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.-
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por el demandante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.-
Probado como ha sido en autos lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (…), que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 3388, año 2006. En tal sentido, donde se lee: “…ABRAHAN…”, debe leerse y escribirse“… ABRAHAM …”, que es lo correcto.-
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a objeto que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE





DRC/ZA/Sonia Samalvides.-