REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 09 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2008-021413
Solicitantes: JOSE ANDRES JULIO DEDE y ALAI AYERDI DE ACHURRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.953.159 y V- 14.033.873, respectivamente.-
Abogados Asistentes: NANCY COELLO A. y LUIS MEJIAS SARMIENTO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 45.823 y 64.217.
Hijo: (…), de dos (02) años de edad.-
Motivo: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-

I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2008, por los ciudadanos JOSE ANDRES JULIO DEDE y ALAI AYERDI DE ACHURRA arriba identificados; y debidamente asistidos de abogados, mediante el cual solicitaron se Decretara la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil concatenado con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- (Folios 3 al 8 del expediente).
En fecha 14 de enero de 2009, fue admitida dicha solicitud y se Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de acuerdo con lo establecido en las normas jurídicas supra mencionadas.- (Folio 31 del expediente)
En fecha 20 de enero de 2010; compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana ALAI AYERDI DE ACHURRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.033.873, debidamente asistida de abogado; a fin de solicitar la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y Bienes, previa notificación del ciudadano JOSE ANDRES JULIO DEDE, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.953.159. (Folio 39 del expediente)
Por auto de fecha 22 de enero de 2010, se ordenó librar Boleta de Notificación dirigida a nombre del ciudadano JOSE ANDRES JULIO DEDE, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.953.159; a los fines de que compareciera por ante este Despacho al tercer (3er.) dia de Despacho siguiente a su notificación y exponga lo que a bien tenga en relación a lo solicitado por la ciudadana ALAI AYERDI DE ACHURRA. Al folio 42 riela consignación realizada por el Alguacil ANIBAL DIAZ, en la cual se deja constancia de haber dejado la notificación con el ciudadano SERGIO OLIVER, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.751.277.
En fecha 09 de febrero de 2010, la Secretaria de la Sala de Juicio procedió a dejar constancia que a partir de esa fecha comenzaría a computarse el lapso para que compareciera el ciudadano JOSE ANDRES JULIO DEDE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.953.159 (folio 44).
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de un año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la conversión en divorcio solicitada, y así se hace saber.-
III
En consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en la precitada norma, para que sea declarada la conversión en divorcio, es por lo que, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES; y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE ANDRES JULIO DEDE y ALAI AYERDI DE ACHURRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.953.159 y V- 14.033.873, respectivamente, contraído en fecha 27 de enero de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, según se evidencia del Acta Nº 6, del libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año, líbrese oficios a las autoridades civiles correspondientes informándoles lo conducente, una se declare la ejecución de la presente sentencia por encontrarse definitivamente firme la misma y los solicitantes consignen los fotostatos respectivos.
Asimismo ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño (…), de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por consiguiente esta Juzgadora lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE

DRC/SA/Freddy Molina
AP51-S-2008-021413