Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 16 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-005767
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada en fecha nueve (9) de abril de 2010 por la ciudadana ALBA MARINA MARQUEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.784.509, actuando en nombre y representación de su hijo, de seis (06) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada NADHETZKA PONCE, en su carácter de Defensora Publica Vigésimo Primera (21°) con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que mediante Resolución dictada en fecha 11 de Noviembre de 2009, este Tribunal observa:
1- Visto que la solicitante consignó junto al escrito libelar copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo, en la cual se asentó la edad de la madre de forma incorrecta, la cual corre inserta en el folio cinco (5) del expediente.
2- Que en la misma fecha de la presentación de la solicitud, la ciudadana ALBA MARINA MARQUEZ FUENTES, consignó copia certificada de su Acta de Nacimiento y copia fotostática de su cedula de identidad, donde se evidencia la edad correcta de la misma, la cual corre inserta en el folio seis (6) del expediente.
3- En Fecha 13 de Abril de 2010, este Tribunal le dió entrada al órgano a la presente solicitud de Rectificación Ordinaria del Acta de nacimiento del niño, de seis (06) años de edad, la cual corre inserta en el folio siete (7) del expediente.
Ahora bien, visto que se cumplieron todos los requisitos exigidos en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, así como transcurrió íntegramente el lapso establecido en el artículo 771 eiusdem, y por cuanto la demandante a través de los medios probatorios aportados en la presente demanda, probaron suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia, ordena por vía ORDINARIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1995 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del niño, de de seis (06) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 1043, correspondiente al folio N° 22, Año 2002, se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: En la línea diez (10) donde se lee: “…DE TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD…” deberá decir: “…DE TREINTA Y TRES AÑOS DE EDAD…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes las copias certificadas de la Sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como a la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez la parte solicitante consigne los fotostatos respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MÍRELES