CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 30 de abril de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-004783.
Visto el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, que antecede, suscrito por los ciudadanos HÉCTOR GODOFREDO PÉREZ CASTRO y VILMA VELAZCO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 24.219.027 y V- 25.998.401, respectivamente, esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados los respectivos fotostatos, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ,

Abg. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES.