REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 15 de Abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-004476
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana CARMEN ROSA VILLALBA DE DUNO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.908.095, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.201, quien actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, hijas del ciudadano DUBAS DANILO DUNO GARCIA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.614.570, fallecido en fecha (07) de agosto de 2006. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DUBAS DANILO DUNO GARCIA, antes identificado a sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACION, a la ciudadana CARMEN ROSA VILLALBA DE DUNO, beneficiarios del de cujus ciudadano DUBAS DANILO DUNO GARCIA. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que la misma haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase
LA JUEZ


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA


Abg. SALLY GUERRERO



JQA/