REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 20 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-004768
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por el ciudadano VICTOR ANDRES AGUILAR REVELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-11.673.301, debidamente asistido por la Defensora Pública Sexta Abg. YOLIMAR DUQUE MORALES, quien actuando en representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años y cuatro (04) meses de edad, hijos de la ciudadana ANDREINA DE LA TRINIDAD ARENAS QUINTERO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.422.333, fallecida en fecha (15) de Enero de 2010. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANDREINA DE LA TRINIDAD ARENAS QUINTERO, antes identificada, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION y al ciudadano VICTOR ANDRES AGUILAR REVELLO, beneficiarios de la de cujus ciudadana ANDREINA DE LA TRINIDAD ARENAS QUINTERO. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/
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