REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 22 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003467
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana TERESA XIOMARA CHAPELLIN BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-6.332.316, debidamente asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, de la Oficina de asistencia jurídica gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quien actuando en su nombre y en representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, hija del ciudadano IVAN ALFONSO DIAZ CARREÑO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.355.352, fallecida en fecha (24) de Diciembre del 2009. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IVAN ALFONSO DIAZ CARREÑO, antes identificado, a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION y a la ciudadana TERESA XIOMARA CHAPELLIN BORGES, beneficiarios del de cujus ciudadano IVAN ALFONSO DIAZ CARREÑO. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase
LA JUEZ


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA


Abg. SALLY GUERRERO



JQA/