REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-005790

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE CUSTODIA PROVISIONAL presentado por la abogada CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos RAFAEL RAMON MARTINEZ MATUTE y EMIBEL JOSÉ NOLASCO HENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.817.854 y V- 16.670.150, respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICAICON, esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE CUSTODIA PROVISIONAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
ABG. SALLY GUERRERO



ASUNTO: AP51-S-2010-005790