REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 26 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006542
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la abogada YAMILET MENDOZA, en su carácter de Defensora Publica Décima Tercera, a petición de los ciudadanos LUIS RICARDO HERNANDEZ NOGALES y MASSIEL GONZALEZ SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.971.260 y V-17.815.786 respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
ABG. SALLY GUERRERO