REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 28 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-003088
Revisadas las actas que conforman la presente causa, signada bajo el N° AP51-V-2010-003088, contentivo del Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO GALLARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-12.417.812, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, en contra de la ciudadana BLANCA GABRIELA PAEZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-11.910.461, y visto que por auto dictado en fecha en fecha 05/03/2010, la Sala de Juicio X de este Circuito Judicial, se declaró incompetente de conocer el presente CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por cuanto expone:
“…por cuanto el procedimiento de cumplimiento de régimen de convivencia familiar no está, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sino que debe seguirse el correspondiente al cumplimiento por la vía ejecutiva de lo resuelto por el Juzgado que promulgó la sentencia homologatoria, es por lo que esta Juez Unipersonal Número X de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional se declara INCOMPETENTE para conocer de la causa y en consecuencia acuerda declinar su competencia a favor de la Juez Unipersonal Número XIII de este mismo Circuito Judicial de Protección…”
Visto lo anteriormente transcrito, esta Jueza Unipersonal N° XIII, ordena remitir la presente causa al Tribunal de origen, es decir a la Sala de Juicio N° X de este mismo Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de que siga conociendo de la misma, para lo cual se ordena remitir la totalidad de la presente causa mediante oficio. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA


ABG. SALLY GUERRERO


AP51-V-2010-003088
JQA/SG/Kristian Castellanos/JQA