REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 30 de Abril de 2010
200º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2010-006601
Vista la solicitud de Autorización Judicial para expedir Pasaporte, suscrita por la ciudadana MEVOR ROSYMAR YEPEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.199.068, asistida por el abogado ABDÓN ENRIQUE ALMEIDA, en su carácter de Defensor Público Décimo (10°), de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION. En consecuencia, esta Sala de Juicio lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana MEVOR ROSYMAR YEPEZ RAMIREZ, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte del adolescente de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana MEVOR ROSYMAR YEPEZ RAMIREZ. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero.


ASUNTO: AP51-S-2010-006601
JQA/SG/