REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 08 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH51-X-2010-000256

Visto el presente cuaderno separado, donde se tramitara todo lo relacionado con la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, en especial vista la diligencia de fecha 15 de los corrientes, suscrita por la abogada RITA LUGO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.348, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana HAIDEE DE LA COROMOTO KOESLING NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-5.302.408, según Poder Otorgado que consta en el folio del (29) al treinta y tres (33) respectivamente, del asunto principal signado con el N° AP51-V-2009-018140, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana HAIDEE DE LA COROMOTO KOESLING NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-5.302.408, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana MILAGROS MARLENE PALACIOS MENDOZA. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
La Juez,
La Secretario

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
Abg. Sally guerrero



JQA/SG/jherry
AH51-X-2010-000256