REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 08 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-004119

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Tercero del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos ALEXIS ALFREDO REBOLLEDO CARRANZA e YVETTE YARITZA CORONEL CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.834.987 y V- 10.376.180, respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad, esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
ABG. SALLY GUERRERO



JQA/SG/LISETH