REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 22 de Abril de 2010
199° y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-002166
SOLICITANTE: ALFONSO CORREDOR CRUZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.001.817.
ABOGADO ASISTENTE: HENRIQUE ALBERTO SANTA CRUZ FAVEROLA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.676.
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA
I
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito presentado por el ciudadano ALFONSO CORREDOR CRUZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.001.817 debidamente asistido por el Abogado HENRIQUE ALBERTO SANTA CRUZ FAVEROLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.676, mediante el cual solicita la adopción plena del adolescente y del niño XXXX.
En fecha 13 de febrero de 2008, la ciudadana ALIS TERESA CONTRERAS QUINTERO, consignó diligencia en su carácter progenitora del adolescente y del niño XXXX, mediante la cual acepta y da su consentimiento para que su esposo adopte a sus dos (2) hijos.
En fecha 18 de febrero de 2008, se admitió la presente solicitud y se acordó notificar al Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral y a la Dirección de Migración de la hoy Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de solicitar el último domicilio y movimientos migratorios del ciudadano GUSTAVO GABRIEL GONZALEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-12.825.395, quien es el progenitor del adolescente y niño de autos. De igual manera, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que fuesen realizado los informes de idoneidad y adaptabilidad; se fijó oportunidad para la comparecencia de del solicitante y la ciudadana ALIS TERESA CONTRERAS QUINTERO, madre del adolescente y niño de autos.
En fecha 25 de febrero de 2008, la abogado YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó diligencia mediante la cual se abstiene de emitir opinión hasta tanto comparezca el padre biológico del adolescente y niño de autos, de igual manera, solicita que se fije oportunidad para oír al niño y al adolescente XXXX.
En fecha 27 de febrero de 2008, se levantó acta dejando constancia que el solicitante y la ciudadana ALIS TERESA CONTRERAS QUINTERO, no comparecieron a la entrevista con la Juez.
En fecha 11 de marzo de 2008, el abogado HENRIQUE ALBERTO SANTA CRUZ FAVEROLA, consignó poder especial autenticado ante la Notaría Pública Trigésima (30°) del Municipio Libertador, otorgado a su persona por el ciudadano ALFONSO CORREDOR CRUZ.
En fecha 10 de abril de 2008, se recibió comunicación emitida por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E) mediante la cual informan el domicilio del ciudadano GUSTAVO GABRIEL GONZALEZ MORA.
En fecha 15 de abril de 2008, se libró oficio a la Oficina Metropolitana de Adopciones a los fines de solicitar la realización de los informes de idoneidad y adaptabilidad al niño y al adolescente de autos.
En fecha 25 de abril de 2008, se recibió comunicación emitida por la Dirección de Migración de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) mediante la cual informan que el ciudadano GUSTAVO GABRIEL GONZALEZ MORA no registra movimientos migratorios.
En fecha 10 de junio de 2008, se ratificó oficio a la Oficina Metropolitana de Adopciones a los fines de solicitar la realización de los informes respectivos para el procedimiento de adopción.
En fecha 01 de julio de 2008, se recibió informe integral realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 06 de este Circuito Judicial al grupo familiar y al solicitante.
En fecha 04 de julio de 2008, se libró boleta de citación al progenitor del adolescente y niño antes identificados, a los fines de su comparecencia ante este Despacho Judicial.
En fecha 23 de julio de 2008, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) consignó boleta de citación con resultado negativo por cuanto faltaban puntos de referencia.
En fecha 29 de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se instó al solicitante a señalar nueva dirección a los fines de practicar la citación del ciudadano GUSTAVO GABRIEL GONZALEZ MORA.
En fecha 07 de octubre de 2008, el apoderado judicial del ciudadano ALFONSO CORREDOR consignó diligencia mediante la cual señala que por cuanto ni el solicitante ni la madre del adolescente y del niño, conocen la dirección del progenitor de los mismos solicita que se libre un cartel de citación.
En fecha 13 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar un único Cartel de Citación al ciudadano GUSTAVO GABRIEL GONZALEZ MORA, conforme a lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 24 de octubre de 2008, el apoderado judicial del solicitante consignó Cartel de Citación debidamente publicado en el diario últimas noticias. En fecha 28 de octubre de 2008, se agregó a los autos el referido cartel de citación y se dejó constancia que comenzarían a correr los lapsos de ley.
En fecha 15 de diciembre de 2008, se libró boleta de notificación al Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que emitiera opinión.
En fecha 03 de febrero de 2009, la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas consignó diligencia mediante la cual señala que no tiene objeción que formular.
En fecha 25 de marzo de 2009, comparecieron los ciudadanos ALFONSO CORREDOR CRUZ y ALIS TERESA CONTRERAS QUINTERO, a los fines de entrevistarse con la Juez de la Sala, quienes señalaron:
El Ciudadano ALFONSO CORREDOR CRUZ, Ratifica la presente solicitud de Adopción Plena de los niños XXXX. Asimismo, la Madre de ambos ciudadana ALIS TERESA CONTRERAS QUINTERO, manifiesta estar de acuerdo al respecto y señala que el padre de los niños luego del nacimiento del más pequeño de los hijos se desentendió de ellos. Los niños reconocen como padre al solicitante, quien señala igualmente, que los niños están de acuerdo con lo que se esta haciendo en este procedimiento
En fecha 25 de septiembre de 2009, se levantó acta dejando constancia de lo señalado por el adolescente XXXX y por el niño XXXX, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11 de marzo de 2010, se levantó acta dejando constancia de comparecencia de los ciudadanos ALFONSO CORREDOR CRUZ y ALIS TERESA CONTRERAS QUINTERO, quienes señalaron:
el ciudadano ALFONSO CORREDOR CRUZ ratifica su deseo de adoptar a los niños XXXX, en ello la ciudadana ALIS TERESA CONTRERAS QUINTERO, esta de acuerdo con la adopción de los niños. Se deja constancia que los ciudadanos ALFONSO CORREDOR CRUZ y ALIS TERESA CONTRERAS QUINTERO, antes mencionados han cumplido con todas la diligencias del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que elaboren el informe integral ordenado por esta Sala.
En fecha 16 de marzo de 2010, se fijó oportunidad para dictar sentencia. En fecha 23 de marzo de 2010 se difirió la oportunidad para dictar sentencia.
II
Conoce esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional de la presente acción presentada por el ciudadano ALFONSO CORREDOR CRUZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.001.817, mediante la cual solicita la adopción plena del adolescente XXXX y del niño XXXX, estando en la oportunidad para decidir observa:
En el escrito libelar, el solicitante alega:
Desde el día veintisiete (27) de octubre del año dos mil dos (2002) vivo en concubinato con la con la ciudadana ALIS TERESA CONTRERAS QUINTERO, quien es venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Secretaria, de cuarenta y seis (46) años de edad, …, actualmente es mi conyuge, por cuanto contrajimos matrimonio en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil siete (2007) por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Samuel Maldonado del estado Táchira…
Mi cónyuge tiene dos (2) hijos: XXXX…
Ahora bien, desde que comencé mi relación concubinaria con mi actual esposa, he convivido con los niños y he corrido con todos sus gastos de alimentación, vestido, educación, asistencia médica, distracción, en fin he cubierto todas las necesidades requeridas, de hecho he sido un padre para ellos y asi lo sienten los mismos, ya que su padre biológico se desentendió por completo, nunca aportó una pensión alimentaria y de hecho los niños no lo conocen porque nunca lo han visto.
Dejo expresa constancia en este libelo de solicitud que no tengo hijos.
… solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar en la definitiva y decrete la ADOPCION PLENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 al 498 y 503 al 505 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de los niños XXXX,…
PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR EL SOLICITANTE:
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 02 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos ALFONSO CORREDOR CRUZ y ALIS TERESA CONTRERAS QUINTERO (folio 06) del cual se evidencia que el solicitante contrajo matrimonio civil con la progenitora del adolescente y del niño de autos en fecha 14 de septiembre de 2007; copia certificada del acta de nacimiento Nº 1669 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, a nombre del adolescente XXXX, del cual se evidencia que el referido adolescente cuenta con catorce (14) años de edad, hijo de ALIS TERESA CONTRERAS QUINTERO y GUSTAVO GABRIEL GONZALEZ MORA(folio 07); copia certificada del acta de nacimiento Nº 615 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador, a nombre del niño XXXX, del cual se evidencia que el referido niño cuenta con diez (10) años de edad, hijo de ALIS TERESA CONTRERAS QUINTERO y GUSTAVO GABRIEL GONZALEZ MORA(folio 08); documentos a los cuales quien aquí decide les otorga pleno valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, que en ningún momento han sido desconocidos o impugnados por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
PRUEBA DE INFORMES:
Corre inserto al folio treinta y cinco (35) del presente asunto, comunicación emitida por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E) mediante la cual señalan el último domicilio del ciudadano GUSTAVO GABRIEL GONZALEZ MORA.
Corre inserto al folio cuarenta y dos (42) del presente asunto, comunicación emitida por la hoy denominada Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) mediante la cual informan que el ciudadano GUSTAVO GABRIEL GONZALEZ MORA, no registra movimiento migratorio alguno.
Documentos que valora plenamente, esta Sentenciadora, en virtud de haber sido evacuado mediante prueba de informes, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Corre inserto a los folios 52 al 62 del presente asunto, resultas del Informe Integral practicado por el Equipo Multidisciplinario Nº 06 de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, al cual se le otorga pleno valor probatorio por ser documentos emanados de un funcionario público en ejercicio de sus funciones conforme a los artículos 1.359 del Código Civil y 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil. En el mismo se indica:
DINAMICA DAMILIAR
Los niños en estudio provienen de una relación sentimental de corta duración, la madre se ocupó de ejercer sus cuidados y manutención, ya que al parecer el padre biológico se desvinculó por completo de sus obligaciones. Posteriormente la Sra. Alis entabla una relación de pareja con el Sr. Alfonso Corredor, desde hace más de seis años, la cual formalizan en matrimonio en el año 2007, y desde que deciden su convivencia el aludido ha compartido de manera responsable los gastos de alimentación, educación y asistencia médica, de ambos niños, quienes lo identifican como su figura paterna.
Los niños se encuentran cursando estudios en colegio privado, cuentan con transporte escolar y realizan curso de computación. El rendimiento académico es satisfactorio y se observan vestidos adecuadamente. Describen al Sr. Corredor como un padre, quien cubre sus necesidades y los cuida. Refirieron estar conscientes del proceso legal que se está llevando a cabo, sobre el cambio de apellido de González por el de Corredor. Igualmente al hablar de su padre biológico evocaron pocas situaciones vividas con este.
Ahora bien, la madre de los hermanos González consiente el presente procedimiento legal. El Sr. Alfonso se observó muy interesado en adoptar a los descendientes de su pareja, porque los asume como hijos desde hace varios años. Refirió que no ha procreado descendientes en otras relaciones de pareja.
VALORACIÓN FAMILIAR
Los niños en estudio se observan atendidos material, afectiva y socialmente por la pareja conformada por la madre y el solicitante a la adopción. Se manejan como una pareja estable en la que prevalece la toma de decisión conjunta. Esta ha favorecido el establecimiento de normas y limites que son acatadas por ambos niños.
CONCLUSIONES
• El presente caso trata de una evaluación integral por parte del equipo Multidisciplinario, para evaluar al Sr. ALFONSO CORREDOR CRUZ solicitante de la ADOPCIÓN de los hermanos XXXX, hijos de su esposa, la Sra. ALIS TERESA CONTRERAS QUINTERO.
• Durante el proceso de investigación el Ciudadano ALFONSO CORREDOR mostró gran interés en continuar con el cuidado y manutención de XXXX, motivo por el cual realiza las gestiones pertinentes para solicitar la ADOPCIÓN.
• En la investigación se reflejó e interés genuino que manifiesta el Sr. Corredor, por el bienestar integral de los hermanos en estudio, asimismo el interés de que éstos puedan obtener su apellido, proceso que es conocido por los niños.
• Los niños en estudio han venido recibiendo los cuidados y atenciones requeridas para su etapa de desarrollo, desde el momento en que junto con la madre y su esposo, el Sr. Corredor, consolidan un nuevo grupo familiar; el clima afectivo del hogar en el que ha venido desarrollándose, parece ser el adecuado a nivel de cariño, estimulación, normas y límites.
• Los niños para el momento de la evaluación, presentan un desarrollo evolutivo acorde al esperado sin evidencia de signos o síntomas que sugieran trastornos psíquicos.
• Desde el punto de vista psicológico los resultados de la evaluación practicada, muestra al Sr. Corredor sin evidencia de patología psíquica para el momento del corte evaluativo. Del mismo modo, la Sra. Alis Contreras, no mostró, signos o síntomas que sugieran trastorno psíquico, observa un adecuado cumplimiento del rol materno.
• Durante el proceso de investigación los niños manifestaron encontrarse en un ambiente de afecto y seguridad e identifican al Sr. Corredor como su figura paterna.
• El grupo familiar reside en una vivienda que le brinda estabilidad y presentaba condiciones adecuadas de higiene y orden. Asimismo tanto el solicitante y la madre de los niños se encuentran activos laboralmente, el Sr. Alfonso trabaja por cuenta propia, pero se observa estable en su desempeño; mientras que la Sra. Alis posee estabilidad en la Administración Pública.
OPINION DEL ADOLESCENTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 414 en concordancia con el artículo 80, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó oportunidad para oír al adolescente de autos respecto al presente procedimiento, el cual señaló:
Estoy con Alfonso desde que mi papá nos dejó, no recuerdo la fecha, estoy de acuerdo en que Alfonso sea mi papá, a mi padre biológico no lo veo desde que nació mi hermano XXX, me llevo bien con Alfonso, mi hermano XXXX no conoció a nuestro padre y creo que él también se sentiría bien con la adopción.
OPINION DEL NIÑO
De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó oportunidad para oír al niño de autos respecto al presente procedimiento, el cual señaló:
Considero bien que Alfonso sea mi papá, que me de las cosas que yo desee, todas las cosas para aprender a estudiar, la ropa, los juguetes, estoy practicando natación los sábados y los domingos, me papá Alfonso me lleva, yo vivo en el Valle, estudio Quinto (5to) Grado en la Escuela Virgen de Betania, Alfonso me trata bien, yo vivo con él, mi mamá me dijo que yo venia a platicar con usted del apellido, me gusta el apellido Corredor y estoy seguro de llevar ese apellido
III
La Adopción Plena, crea parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado, entre el cónyuge del adoptado y los miembros de la familia del adoptante; y los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado; rompiéndose en consecuencia, la filiación entre el adoptado y su familia de origen o biológica, en virtud de que confiere al adoptado la condición de hijo o hija con respecto a los adoptantes, generando en consecuencia, una modificación en el estado familiar del adoptado; y, confiriéndosele a los adoptantes la condición de padres.
En el caso de marras, el solicitante quien es el esposo de la progenitora del adolescente y niño de autos, señala que ha convivido con los hijos de su cónyuge desde el año 2002 hasta la actualidad, ofreciéndole a éstos el cariño y protección como buen padre de familia.
Es importante señalar que fue librada boleta de citación y cartel de citación al padre biológico del adolescente XXXX y el niño XXXX, sin embargo, no fue posible lograr su ubicación lo que nos hace inferir que no existe contacto alguno del padre hacia sus hijos.
Es necesario acotar que este Juzgado desecha la solicitud realizada a la Oficina Metropolitana de Adopciones respecto a la realización de los informes de adoptabilidad e idoneidad al solicitante, por cuanto se trata de la adopción plena de los hijos biológicos de su cónyuge, sólo es necesario la elaboración del informe técnico integral que realiza el Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Protección, tal y como lo señala el artículo 412 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El adolescente y el niño de autos indicaron tanto a este tribunal como al equipo multidisciplinario su deseo de ser adoptados por el cónyuge de su madre, al cual identifican como su figura paterna, de apoyo y quien les brinda protección. De igual manera, la progenitora de éstos dio su consentimiento expreso respecto a la adopción.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el primer aparte del Artículo 75 establece que:
(...) “La Adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley (...)
Asimismo establece la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en los Artículos 412, 425 y 427 lo siguiente:
“Cuando un cónyuge solicita la adopción de un solo hijo, entre varios, del otro cónyuge, el juez debe considerar la conveniencia o no de acordar la adopción, sobre la base de un informe elaborado, para tal fin, por el equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y teniendo en cuenta, también, el interés de los otros hijos si éstos son niños o adolescentes.” (Negritas de esta Sala de Juicio)
“La Adopción confiere al adoptado la condición de hijo y a los adoptantes la condición de padres”.
“La Adopción extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, excepto cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante.”
Por otra parte la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece en su artículo 406, el concepto moderno de la adopción:
“La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada”.
Artículo 26 de la ley Especial que rige la materia, estipula:
“Todos los niños y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley.” (Subrayado y negrita de la Sala)
El artículo 406 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece:
“La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado, o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada”
En el caso de marras, se demostró el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley. Quedando establecido que la adopción que solicita el ciudadano ALFONSO CORREDOR CURZ, es favorable para el adolescente XXXX y el niño XXXX, a los efectos de salvaguardar el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta JUEZA UNIPERSONAL N° XIV DE SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA del adolescente XXXX y del niño XXXX solicitada por el ciudadano ALFONSO CORREDOR CRUZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.001.817, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 504 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo de conformidad con lo establecido en los Artículos 430 y 431 ejusdem, se modifica el nombre propio del adolescente XXXX, quién en lo adelante deberá tenerse como XXXX; de igual manera, se modifica el nombre propio del niño XXXX, quién en lo adelante deberá tenerse como XXXX. Así se establece.
En tal virtud se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Directora de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, a fin de que se sirvan DEJAR SIN EFECTO, el acta de nacimiento Nº 1669, del año 1996, de fecha nueve (09) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), correspondiente al adolescente XXX, y, participarle que se sirva levantar una nueva partida de nacimiento a nombre del adolescente XXXX, en la cual no se haga mención alguna del procedimiento de Adopción ni de los vínculos del adoptado con su padre consanguíneo.
De igual manera, remítase copia certificada de la presente decisión al Director de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador, a fin de que se sirvan DEJAR SIN EFECTO, el acta de nacimiento Nº 615, del año 2000, de fecha trece (13) de abril de dos mil (200), correspondiente al niño XXXX y, participarle que se sirva levantar una nueva partida de nacimiento a nombre del niño XXXX, en la cual no se haga mención alguna del procedimiento de Adopción ni de los vínculos del adoptado con su padre consanguíneo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-V-2008-002166
Adopción
|