REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, veintiocho (28) de Abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006661
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Colocación Familiar presentado por la abogada Mariana Palomares Morales, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96ta) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos Boni Josefina Ramírez, Elsa Auristela Rausseo y Dury Jesús Sosa Rausseo, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.818.506, V-4.820.570 y V-5.968.551, madre, abuela paterna y padre, respectivamente; a favor de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Colocación Familiar, en los términos expuestos en el acta convenio suscrita por las partes ante el despacho de la Fiscal Nonagésima Sexta (96ta) del Ministerio Público, en fecha 13 de abril de 2010, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 315, 399, 400, 404 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les indica a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por secretaría copias certificadas del acta convenio y de su homologación, una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario
Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2010-006661
Homologación
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