REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-004878
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Vista la demanda de Colocación Familiar, presentada por la Fiscal Centésima Décima (110ma) del Ministerio Público Juanita Hernández de Alonzo, a favor de las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de su abuela materna, ciudadana María Herminia Ordaz de Ávila, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.838.222, en contra del progenitor, ciudadano Eric Esteban Delgado Ríos, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.826.958; esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Ahora bien, considerando que hasta la presente fecha las niñas de autos no se encuentran protegidas bajo figura jurídica alguna es por lo que esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a favor de las niñas XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana María Herminia Ordaz de Ávila, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.838.222, ubicado en: Barrio San Pascual. Calle San Rafael. Escalera Coromoto. Casa 33-35. Mesuca. Parroquia Petare. Municipio Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Citar mediante boleta al ciudadano Eric Esteban Delgado Ríos, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.826.958, en su condición de padre de las niñas XXXX, a objeto que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial de Protección ubicado en la Avenida Urdaneta. Esquinas de Ibarras a Maturín. Parroquia Altagracia. Municipio Libertador del Distrito Capital, en el horario comprendido entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y la una de la tarde (1:00 p.m.), al quinto (5to.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la practica efectiva de su citación realice el Secretario de esta Sala, mas un (01) día que se le concede como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso antes mencionado; a objeto de que dé contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo, que en atención a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se advierte que al dar contestación a la demanda, deberá referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconoce como ciertos o los rechaza, que podrá admitirlos con variantes o rectificaciones y que si en la contestación de la demanda no se refiere a los hechos conforme se establece, la Jueza podrá tenerlos como ciertos. Igualmente, se le advierte que en el mismo acto deberá señalar la prueba en que fundamenta su oposición, debiendo para ello cumplir los requisitos que en el artículo 455 de la citada Ley, exige al actor en la demanda.
SEGUNDO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a objeto que sea practicado el Informe Integral en el hogar de progenitor, ciudadano Eric Esteban Delgado Ríos, antes identificado.
TERCERO: Comisionar amplia y suficientemente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a objeto que sea practicada la citación del progenitor, y el Informe Integral en el hogar del mismo, en virtud que se encuentra domiciliado en la Urbanización Nueva Casarapa. Sector Los Cantaros. Apartamento 31-1ª. 2. Guatire. Estado Miranda, jurisdicción de dicho Tribunal de Protección.
CUARTO: Notificar mediante boleta a la abuela materna, ciudadana María Herminia Ordaz de Ávila, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.838.222, domiciliada en: Barrio San Pascual. Calle San Rafael. Escalera Coromoto. Casa 33-35. Mesuca. Parroquia Petare. Municipio Sucre del Estado Miranda, a objeto que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial de Protección ubicado en la Avenida Urdaneta. Esquinas de Ibarras a Maturín. Parroquia Altagracia. Municipio Libertador del Distrito Capital, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del quinto (5to.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la practica efectiva de su notificación realice el Secretario de esta Sala, a fin que sostenga una reunión con la ciudadana Jueza de este despacho, y le manifieste lo concerniente sobre la Medida de Protección decretada a favor de sus nietas. Asimismo, indicándole que deberá comparecer en compañía de las niñas XXXX, a objeto que las mismas ejerzan su derecho a opinar y ser oídas, tal como lo estable el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a objeto de solicitarles se sirvan practican el correspondiente Informe Integral en la presente causa, en el domicilio de la abuela materna, ciudadana María Herminia Ordaz de Ávila, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.838.222, ubicado en el Barrio San Pascual. Calle San Rafael. Escalera Coromoto. Casa 33-35. Mesuca. Parroquia Petare. Municipio Sucre del Estado Miranda
SEXTO: Oficiar a la Defensa Pública de Protección a objeto que les sea designado Defensor (a) a las niñas de autos. Líbrese lo conducente Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2010-004878
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar
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