REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 08 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-005364
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Convivencia Familiar presentado por la ciudadana YAMILE VALLES, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente Nro. 150 adscrita a la Defensoría ubicada en Caricuao UD 7, Hospital Materno Infantil Dr. Pastor Oropeza, de la Fundación Caracas para los Niños, a solicitud de los ciudadanos NELSON BERNAL y MAVELIN PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.864.380 y V-14.519.837; a favor de su hijo común, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Convivencia Familiar, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/caf/
Convenimiento Rég, Conv. Fam.