REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Quince (15) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-019299

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) contentivo de demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana LILIANA PATRICIA ORTIZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.275.619, en su carácter de madre y representante legal del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), asistidos por la Abg. LUISANA DEL NOGAL, actuando en su carácter Defensora Pública Décima Cuarta (14°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano ROBINSON SEGUNDO FONTALVO GONZALEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-82.299.111.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, y específicamente el Acta Conciliatoria consignada mediante el oficio N° 0772/10 de fecha 13 de Abril de 2010, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 7, de este Circuito Judicial del Niño, Niña y del Adolescente, cursante del folio veinte y nueve (29) al treinta y dos (32) del presente asunto, suscrito por los ciudadanos LILIANA PATRICIA ORTIZ GOMEZ y ROBINSON SEGUNDO FONTALVO GONZALEZ, supra identificados, a favor del niño de autos de autos, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA HERNANDEZ

YCH/CH/Johan
Motivo: Homologación
ASUNTO: AP51-V-2009-019299