REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005421

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la ciudadana ARACELIS FERNANDEZ en su carácter de Defensora de los derechos del Niño, Niña y del Adolescente N° 060, adscrita a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente N° 11 “Miguel Rivera” ubicada en la Parroquia Antimano del Municipio Libertador, a petición de los ciudadanos GHILSON YANIS OLIVO TEHERAN y MARIA NOHEMI SARMIENTO CHIQUITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.086.126 y V-15.173.835 respectivamente, a favor de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

Abg. CAROLINA HERNANDEZ.
YCH/CH/
ASUNTO: AP51-S-2010-005421
Motivo: Homologación de Convenio de Manutención