REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 27 de Abril de 2010
Años: 200° y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005445
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito por la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos KAREN DEL VALLE QUINTERO TERAN y LEOPOLDO VASQUEZ MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.116.370 y V-11.973.801 respectivamente a favor de su hija supra identificada.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a objeto de que gestione lo conducente para que sea abierta una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela de la sucursal más cercana a la residencia de la niña de autos, a fin de que sea abierta una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana KAREN DEL VALLE QUINTERO TERAN en beneficio de la supra identificada infante, en la referida entidad bancaria, con la finalidad de que sean depositados los montos acordados por ambos progenitores. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
ABG. CAROLINA HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a la hora indicada en el Sistema Juris 2000.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CAROLINA HERNANDEZ
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