REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Cinco (05) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2006-009562
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana MILAGROS COROMOTO MARTINEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.284.073, madre de la joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la abogada MARIA FELICIDAD CARDOZO BONITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.804.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

“…Pero es el caso ciudadano Juez, que mi menor hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), posee pasaporte de la REPUBLICA DE VENEZUELA, y ese pasaporte solo tiene vigencia hasta el 31-12-06, y tengo programado viajar con mi menor hija en las vacaciones de diciembre del presente año al extranjero, y al solicitar el nuevo pasaporte a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) me pidieron Autorización de un Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, para poder emitir el nuevo Pasaporte de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a mi menor hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) …“

Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:

Corre inserto al folio cuatro (04) del presente asunto, copia certificada del acta de nacimiento de la joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y a los folios seis (06) al nueve (09) copias simples del Pasaporte de las cuales se desprende que la referida joven cuenta actualmente con la mayoría de edad.
El artículo 18 del Código Civil, estipula:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”

Artículo 356 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente:

“ARTÍCULO 356.- EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) mayoridad del hijo;….”

En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), es mayores de edad, de lo que se infiere que tienen capacidad plena de administración y no necesita representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser extinguido por cuanto la solicitud no versa sobre algún niño o adolescente que se le deba proteger sus derechos y garantías. Y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA EXTINCION DEL PRESENTE ASUNTO contentivo de Autorización para Expedir Pasaporte presentado por la ciudadana MILAGROS COROMOTO MARTINEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.284.073, madre de la joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la abogada MARIA FELICIDAD CARDOZO BONITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.804, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Johan
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Obtener Pasaporte
ASUNTO: AP51-S-2006-009562