REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, Seis (06) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2010-002556

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano ASDRUBAL JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.305.021, actuando en su carácter de padre y representante legal del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), asistido por la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana LILIANA COROMOTO OLIVEIRA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.295.100, y vistas así mismo, las diligencias cursantes a los folios (11 al 12) y (20 al 21) del presente asunto, de fecha diecinueve (19) de Marzo y veinticinco (25) de Marzo de 2010, presentada por el ASDRUBAL JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.305.021, debidamente asistido por la abogada YNGRID PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.889, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “…Por cuanto la madre de mi hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) intentó en mi contra por ante este Circuito Judicial un procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención signado con el N° AP51V-2010-001696, llevado por la Sala de Juicio N° 07, en la cual ya conteste la demanda, es por lo que solicito en este acto previo desistimiento que formalmente hago…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Johan
AP51-V-2010-002556