|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-020485
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por el ciudadano MARCOS MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.4.092.351; y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos APONTE FIGUEROA FLOR ELBA y GARCÍA MONTILLA LUIS ALBERTO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº V-2.551.625 y V-5.637.253 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLEIDA RUFINA SANCHEZ DE MORA, a su esposo MARCOS MORA PÉREZ y a sus hijos DARWIN LEOMAR, YOLIMAR VIANNEY, MARVELIS YOSMAR, MARBELIS YOLEIDY y SE OMITEN DATOS , venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 12.617.109, V-4.322.872, V- 17.976.319, V- 13.458.111, SE OMITEN DATOS respectivamente. Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. Asimismo se ordena el CIERRE y el ARCHIVO del presente Asunto.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
Declaración de Únicos y Universales Herederos
CAPR/MNS
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