REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Diez (2010).
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005718
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO ARAQUE, en su carácter de Defensor de Protección de Niños y Adolescentes Nº 156, a solicitud de los ciudadanos CORNELIO JOSE GUEVARA y JEXABEL GELUE ZERPA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.504.338 y Nº 9.959.815, respectivamente, a favor de su hija la adolescente SE OMITEN DATOS, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Andres Fonseca Bastidas.
Asunto N° AP51-S-2010-005718
CAPR/MNS/Shirley.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)
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