REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, 23 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-012082
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, es por lo que esta Sala de Juicio observa:
Que se inicia la presente causa por intervención de la Fiscalía Nonagésima Primera de Ministerio Público, quien actúa por solicitud de la ciudadana ELLA MARIELA BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nro. 1.278.057, en su condición de abuela materna de la niña de autos, la misma narra que la madre de su nieta, ciudadana JAZMIN ELISA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.641.797, no ha cumplido con el Régimen de Convivencia Familiar, que fue debidamente homologado por sentencia dictada por la Juez Unipersonal N° 10 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 14 de Abril de 2009, asunto AP51-S-2009-005641.
Ahora bien, y motivado a que en la audiencia conciliatoria no se logró ningún acuerdo dada la no comparecencia de la ciudadana JAZMIN ELISA INFANTE, se procedió a solicitar la elaboración de un informe técnico integral por parte de Equipo Multidisciplinario, siendo que el mismo fue remitido a este Despacho Judicial, tal como consta en el oficio Nro. 0542/10, de fecha 09 de Marzo de 2010, emanado de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario Nro. 4, el cual entre otras cosas arrojó las siguientes Conclusiones y Recomendaciones, cito:
“El presente estudio trata de la niña SE OMITEN DATOS producto de la unión de hecho establecida durante siete (7) años entre sus padres, en el presente disuelto, JAZMIN ELISA INFANTE y FREDDY ALFONSO BUSTILLO. La niña reside bajo responsabilidad de la madre. Se apreció con desenvolvimiento superior a su edad cronológica, expresando con claridad sus ideas y opiniones.
Es una niña madura e inteligente. Comunicativa, conversadora. Se presume estar involucrada en una dinámica familiar con severa conflictividad, la ha llevado a tener un mundo interno, que la ha inducido a madurar rápidamente. Tiene una percepción negativa de su padre y abuela materna. No obstante, siente afecto hacia su abuela paterna, aunque identifica ciertas actitudes de su abuela no son genuinas, impresiona con un buen nivel intelectual. Algo hiperactiva. Juicio de realidad conservado. Manifestó que desea ver a su abuela pero bajo la supervisión de un funcionario policial y de su madre, dados los escenarios violentos que ha presenciado.
La dinámica familiar de este grupo se caracteriza por una conflictividad severa en la cual, hay agresión verbal y física hacia la madre, tanto de parte de la abuela paterna como del padre de la niña, actuaciones que constan en la fiscalía.
La señora ELLA MARIELLA BUSTILLOS, de 61 años de edad, abuela paterna de la niña, fue evaluada en el área psicológica arrojando los siguientes resultados: No posee limitación en la capacidad intelectual. En su abordaje, se mostró sociable, comunicativa. No presentó fallas perceptivo motoras. Desde el punto de vista emocional se observaron rasgos de egocentrismo, evasión de los problemas, dificultad en el control de los impulsos, ansiedad, inseguridad y dependencia. Juicio de realidad conservado. Ocultó la problemática de conducta de su hijo, al abordar el motivo por el cual el padre de su nieta no mantiene contacto con ella, evadió el tema ocultó la problemática de su hijo. Se mostró interesada en el proceso de evaluación y por sostener contacto con su nieta.
JAZMIN INFANTE es una joven de 24 años de edad. Funciona intelectualmente en un nivel de capacidad promedio. Funcionamiento perceptivo-motor adecuado. En el área emocional se presentó como una persona comunicativa, sociable, estable, es una persona seria, con rasgos de dominancia, desconfianza, conservadora, de buen control de los impulsos, con alta carga de ansiedad. Juicio de realidad conservado. No se observaron en ella elementos patológicos de personalidad. La relación con su hija se apreció muy positiva. Está en desacuerdo con que la niña sostenga contacto con la abuela paterna, ya que según ella, le ha dado diversas oportunidades, las cuales incumple, razón por la cual desconfía de ella.
Al ser abordada en el área social la abuela paterna mostró alto nivel de angustia por no poder mantener contacto frecuente con su nieta.
Por otra parte, la madre se apreció preocupada por la situación en la cual está involucrada la pequeña, debido a que le puede causar daños psicosociales en un futuro.
La progenitora cuenta con ingresos para sufragar sus demandas básicas, la abuela paterna no especificó los ingresos que posee.
Las condiciones de habitabilidad del hogar de la abuela paterna, se apreciaron adecuadas.
No fue posible realizar la visita al hogar materno debido a que se le impidió el acceso a la funcionaria.
En vista de la problemática planteada por la madre de la niña, se sugiere ordenar a la señora ELLA MARIELA BUSTILLOS, EXAMENES DE PANTALLA TOXICOLOGICA en el Instituto de Medicina Experimental de la Universidad Central de Venezuela (UNIDEME), con la finalidad de descartar consumo de alcohol y sustancias estupefacientes.
Asimismo, se recomienda a la abuela paterna asistir a la EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO PSICOTERAPEUTICO”.

De igual forma, en la oportunidad fijada para que la niña de autos, ejerciera su derecho a opinar y ser oída tal como prevé el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que la misma manifestó lo siguiente:
“No estoy estudiando porque ni mi papá ni mi abuela han enviado dinero a mi casa, porque mi mamá tiene una enfermedad muy delicada no puede agarrar rabia, yo no puedo estudiar porque no mandan dinero para pagar mi colegio y así yo tampoco puedo, ni estudiar ni estudiar mi bachillerato y voy a penas en el primer lapso. En mi casa tengo muchas comodidades, tengo televisor, tengo dos televisores, tengo una computadora que me la trajo el niño Jesús, tengo tres muñecas y un saco de juguetes oradísimo, el baño es cómodo. Yo vi a mi papá robando a una señora una cartera, con mis propios ojos, mi abuela y mi papá toman hasta las tres de la mañana, y yo en la casa demasiada cansada, mi mamá me tenia que lavar con toallitas húmedas, por que yo venia dormida. Y si a mi no me creen sáquenme la sangre para que vean que no digo mentira. Yo no quiero compartir con mi papá, ni con mi abuela, para mi familia es la familia de mi mamá, la familia de mi papá no me importa para nada. A mi nadie me puede obligar a estar con unas personas que yo no quiero que hacen mal para mi vida. A cualquier persona en Cumbres de Curumo le pueden preguntar quien es MARIELA BUSTILLOS”

De las anteriores citas, tanto del informe como de la opinión de la niña se observa una conflictividad en las relaciones familiares entre la abuela paterna y la niña de marras, la cual no puede ser obviada ni desatendida por esta Juzgadora, razón por la cual resulta necesario observar la interacción mediante el uso de herramientas que permita evaluar el desenvolvimiento efectivo de tal relación, aunado al hecho que el Equipo Multidisciplinario recomienda practicar exámenes toxicológicos, a fin de determinar la existencia o no de abuso de sustancias prohibidas o alcohol, y en razón a esta situación teniendo como norte el Principio del Interés Superior del Niño, el cual no es otro que el beneficio que ello conlleva para su desarrollo integral, esta Juez Unipersonal N° 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin que esto signifique un pronunciamiento in limine litis, DECRETA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL SUPERVISADO, a favor de la niña SE OMITEN DATOS , con respecto a su abuela paterna, ciudadana ELLA MARIELA BUSTILLOS, durante un periodo de tres (03) meses, contados a partir de la publicación del presente fallo, extensible por un periodo igual o hasta que se dicte sentencia definitiva en el presente asunto, el cual se ejecutará en esta Sede Jurisdiccional, específicamente en la Mezzanina 2, Sala de Espera de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma semanal, los días viernes de ocho y treinta de la mañana (08:30am) a once y treinta de la mañana (11:30am), dicha convivencia ha de ser supervisada por los funcionarios del Equipo Multidisciplinario correspondiente, el cual deberá remitir un informe el cual detalle en forma integral como se ejerza el mismo, así se decide.-
Finalmente, se acuerda oficiar al PROGRAMA DE PROTECCIÓN FAMILIAR (PROFAM), solicitando su valiosa colaboración en el sentido que proceda a inscribir a las ciudadanas ELLA MARIELA BUSTILLOS, JAZMIN ELISA INFANTE y la niña NICOLE ELISA BUSTILLOS INFANTE, en un programa de psicoterapia que le permita afianzar los lazos afectivos y detectar las posibles fallas en las relaciones filiales, para lo cual deberá remitir el informe correspondiente una vez indagada tal información.-
Líbrese lo Conducente.- Cúmplase lo Ordenado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, sellado y firmado en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil diez (2010), año bicentenario (200°) de la independencia, y centésimo quincuagésimo primero (151°) de la federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

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CAPR//MNS//Felipe Hernández.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AP51-V-2009-012082