REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-000595.

RECURSO: AP51-R-2010-001426.

JUEZ PONENTE: EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.

DEMANDANTE: AURIG JOHANA HERNÁNDEZ REVERÓN, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.752.

DEMANDADO: KARIN CARLOS MISRI BOZOCLANIAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.515.293.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: BLANCA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY VERDE FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.014.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

AUTO RECURRIDO: De fecha 26 de enero de 2010, dictado por la Juez Unipersonal X de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dra. MAIRIM RUIZ RAMOS.

I
Conoce esta Corte Superior Primera del presente recurso, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada FANNY VERDE FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.014, en la causa signada bajo el Nº AP51-V-2009-000595, contentiva de la demanda de fijación de Obligación de Manutención, contra el auto de fecha 26 de enero de 2010, dictado por la Juez Unipersonal X de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dice textualmente:
“…Vista la diligencia de fecha 21/01/2010, presentadas (sic) por las AB(sic). FANNY VERDE Inpreabogado Nº 36.014, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicita se libre Boleta de Citación a la Co-demanda ciudadana SONA DE MISRI, esta sala de juicio la niega, por cuanto del escrito libelar y del auto de admisión que conforman el presente asunto, el único que se encuentra demandado como obligado es el ciudadano KARIN CARLOS MISRI BOZOCLANIAN, titular de la cédula de identidad Nº v-6.515293, y revisada la diligencia presentada en fechas 21/01/2010 por la Abg. FLORALBA SALAZAR ALDANA, actuando en su carácter de Fiscal Especial Nonagésima Cuarta (94) (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en atención a su contenido, se acuerda librar nuevamente la boleta de notificación al ciudadano KARIN CARLOS MISRI BOZOCLANIAN, en las mismas condiciones establecidas en el auto de admisión de fecha 17/12/2009. Líbrese la Boleta correspondiente. Cumplase(sic)”. (Cursivas de la Corte).
En fecha 28 de Enero de 2010, la abogada FANNY VERDE FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.014, ejerció recurso de apelación contra el auto dictado por el Tribunal a-quo, en los términos siguientes:
“…Visto el auto dictado por la Sala Nº 10 (sic) en fecha 26 de enero de 2010, Apelo del mismo, Por cuanto él(sic) escrito libelar que se debe tomar en cuenta es la Reforma en la que la ciudadana SONA DE MISRI, esta demandada: Es Todo...” (Cursivas de la Corte).

Recibido el presente asunto, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, signado con el número AP51-R-2010-001426, se le asignó la ponencia a la Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II

Siendo la oportunidad para pronunciarse, esta Alzada lo hace, previas las siguientes consideraciones:
Observa quien aquí decide:
Que la parte demandante en la reforma de la demanda, acciona subsidiariamente contra la ciudadana SONA DE MISRI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.025.169, calificativo este que según el Diccionario De Guillermo Cabanellas define el término como de seguidas se explana:
“SUBSIDIARIAMENTE: Lo que sirve como subsidio, auxilio o socorro. || Secundario. || Supletorio. || Lo que suple o refuerza a lo principal. (v. Acción y Responsabilidad Subsidiaria.)…”.
“ACCIÓN SUBSIDIARIA: …La que sólo cabe entablar luego de intentar otro trámite o recurso, o cuando éstos no resultan posibles. (v. Acción Rescisoria.) || La concedida al pupilo romano, luego de examinados los hechos (cognita causa), en virtud de un senadoconsulto de Trajano, contra los magistrados inferiores que hubieran propuesto tutores insolventes a los magistrados superiores o aceptado cauciones sin solvencia...”.
“RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA: …La escalonada, de modo tal, que, la insolvencia o incumplimiento de una persona o de una clase de responsables, determina la posibilidad de dirigirse contra otra, a fin de exigir la responsabilidad, de carácter civil (económica, pecuniaria casi siempre), que no ha resultado factible satisfacer, en todo o en parte, por los principales obligados. Se basa en cierto nexo que existe, o que la Ley presume existente, entre los obligados en primer término y los que deben suplir la falta de recursos de éstos, dentro de sus medios patrimoniales. || En otro sentido, sin pluralidad personal, por responsabilidad subsidiaria se entiende la sanción que la ley prevé para el caso de resultar imposible el cumplimiento de una condena; como la transformación de la multa no pagada en arresto o privación de libertad más prolongada. La responsabilidad subsidiaria se hace extensiva a los amos, maestros, “personas” (así en la Ley, con agravio para los maestros), entidades, organismos y empresas dedicadas a cualquiera industria, por los delitos o faltas en que hayan incurrido sus dependientes, empleados, alumnos, criados, aprendices en el desempeño de sus cargos o tareas. (v. los arts. 21 y 22 del Cód. Pen. esp.) Los autores, cómplices y encubridores, además de la responsabilidad solidaria dentro de cada una de esas modalidades de participación en el delito, están sujetos a la subsidiaria por la correspondiente a los demás responsables. La responsabilidad subsidiaria se hará primeramente efectiva en los autores; después en los cómplices; y, por último, en los encubridores (art. 107). El que haya respondido civilmente por otro de modo subsidiario puede repetir contra el efectivo responsable...”. (Cursivas de la Sala).

Aunado a lo anterior, es imperativo revisar lo que establece el artículo 368 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual señala que pueden ser demandados de manera subsidiaria “…los ascendientes, por orden de proximidad…”, en el entendido que versa sobre el progenitor obligado y sus ascendientes en orden de proximidad.
En este orden de ideas, la Dra. Ydamis Ávila García, “La obligación alimentaria en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, Vadell hermano Editores, Caracas, 2002, 145 pp, establece:
“…En este sentido, otra opción que podría considerarse es la de demandar simultánea pero subsidiariamente a ambos, al progenitor y a los obligados subsidiarios, debiendo demostrarse en el proceso que el obligado principal carece de los medios económicos necesarios, y en consecuencia, que la obligación recae sobre los hermanos o sobre los ascendientes, según el caso.
Ello a los fines de proporcionar prontamente al beneficiario, las cantidades que requiere para su subsistencia.
Sin embargo, es principio fundamental en Derecho que las normas no deben ser interpretadas aisladamente y que tampoco la interpretación literal es la más acertada…”

Esta juzgadora observa, que la ciudadana SONA DE MISRI, abuela paterna del niño JOSEPH KARIM, fue demandada de manera subsidiaria en el escrito de reforma de la demanda presentado por la abogada FANNY VERDE en fecha 15 de diciembre de 2009, y así fue admitido por la Juez Unipersonal Nº 10 de este Circuito Judicial, en auto de fecha 17 de diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, lo que obliga a que la mencionada ciudadana sea citada conforme a derecho a los fines de garantizar el derecho a la defensa y a su vez realizar el trámite procedimental con absoluta garantía del debido proceso, por lo que es pertinente - se repite- ordenar la citación de la ciudadana SONA DE MISRI, lo cual se hará en el dispositivo del presente fallo.
III
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en cada uno de los argumentos expuestos, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial Del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana FANNY VERDE FUENTES, nscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.014, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana AURIG JOHANA HERNANDEZ REVERON, contra el auto de fecha 26 de Enero de 2010, dictado por la Juez Unipersonal X de este Circuito Judicial, el cual se MODIFICA, en lo pertinente a la citación de la ciudadana SONA DE MISRI. En consecuencia se ordena la citación de la ciudadana SONA DE MISRI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.169, con el libramiento de la correspondiente compulsa, en vista que la ciudadana SONA DE MISRI, abuela paterna del niño JOSEPH KARIM, fue demandada de manera subsidiaria en el escrito de reforma de la demanda presentado por la abogada FANNY VERDE en fecha 15 de diciembre de 2009, y así fue admitido por la Juez Unipersonal Nº 10 de este Circuito Judicial, en auto de fecha 17 de diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente número AP51-R-2010-001426, y una vez quede definitivamente firme la decisión, remítase el asunto con oficio al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Nacional. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
FDO
DRA. YUNAMITH MEDINA.

LA JUEZA PONENTE,
FDO
DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
LA JUEZA,
FDO
DRA. ENOÉ CARRILLO.
LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DAYANA FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DAYANA FERNÁNDEZ
RECURSO: AP51-R-2010-001426
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-000595
YYM/ESCS/EMCC/df/isaias