REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, cinco (5) de abril de dos mil diez (2.010).

199º y 151º



Siendo hoy la oportunidad legal para proferir la sentencia de mérito en la presente causa, este Juzgado Superior Primero Agrario, en vista del excesivo trabajo que actualmente existe en este despacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difiere su fallo para dentro de un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la fecha del presente auto. Cúmplase

EL JUEZ,

ABOG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. JUSBEL AYALA












EXP. 2.008-CA-5146.