REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, cinco (5) de abril de dos mil diez (2.010).
199º y 151º
Siendo hoy la oportunidad legal para proferir la sentencia de mérito en la presente causa, este Juzgado Superior Primero Agrario, en vista del excesivo trabajo que actualmente existe en este despacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difiere su fallo para dentro de un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la fecha del presente auto. Cúmplase
EL JUEZ,
ABOG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. JUSBEL AYALA
EXP. 2.008-CA-5148.