REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de abril de 2010
199º y 151º
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, este Juzgado, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JESÚS LEONARDO ALVARADO BOSCÁN y ANA CRISTINA SANNA GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.113.219 y 15.022.184, respectivamente, conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2008, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil. Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, comparecieron los ciudadanos Jesús Leonardo Alvarado Boscán y Ana Cristina Sanna Jiménez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.113.219 y 15.022.184, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Teodoro Itriago Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 74.647, solicitando la extinción del presente procedimiento, en virtud de haber ocurrido la reconciliación entre ellos.
Este tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 194 del Código Civil:
Artículo 194:”La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro casos, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”(negrillas y subrayado del Tribunal)
Del contenido de la norma anteriormente transcrita se desprende que una vez ocurrida la reconciliación una vez comenzado el procedimiento, éste se pondrá por terminado, una vez que los cónyuges pongan al tanto de lo ocurrido al tribunal que conozca o haya conocido de la causa.
En tal sentido, este tribunal vista la manifestación de restablecer la normalidad de su vida conyugal realizada por los solicitantes mediante escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2009, da por concluido y terminado el presente juicio. En consecuencia ordena el archivo del presente expediente. Así se declara.
De igual modo, este Tribunal acuerda la devolución de la copia certificada del acta de matrimonio cursante a los folios 08 y 09 previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
María Rosa Martínez La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
Exp. N° AH11-F-2008-000158/45970
Daniel
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