REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de abril de 2010
199º y 151º
PARTES: GILBERTO ENRIQUE GARCÍA LEÓN y OVIRIS DE LOS ANGELES PEÑALVER SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.969.598 y 13.689.658, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Iván Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 89.101.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-
EXPEDIENTE N°: AH11-S-2006-000053/43222
Por auto de fecha 20 de junio de 2006, este Juzgado, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE GARCÍA LEÓN y OVIRIS DE LOS ANGELES PEÑALVER SALAZAR; identificados al inicio del presente fallo, conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil. Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, compareció la ciudadana Oviris De Los Ángeles Peñalver Salazar, titular de la cédula de identidad N° 13.689.658, debidamente asistida por el abogado Iván Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 89.101, quien solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 20 de junio de 2006.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2007, se ordenó la notificación del ciudadano Gilberto Enrique García León, librándose la respectiva boleta en la referida fecha, haciéndose efectiva la misma el día 05 de diciembre de 2007, tal y como consta de la declaración suscrita por el alguacil de este Tribunal, la cual corre inserta al folio 11 del presente asunto, quien no compareció en el lapso establecido para ello.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que conste en autos que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por la ciudadana OVIRIS DE LOS ÁNGELES PEÑALVER SALAZAR. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que la une con el ciudadano GILBERTO ENRIQUE GARCÍA LEÓN, contraído por ellos en fecha 21 de febrero de 2004, por ante el Registrador Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez
María Rosa Martínez La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria
Exp Nº AH11-S-2006-000053/43222
Daniel
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