REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 151º
ASUNTO: AH11-S-2008-000102
Parte Solicitante: Paula Gabriel Guzmán Pontentini, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 17.167.121.-
Abogada Asistente de la solicitante: Alicia Vargas Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 21.462, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.-
Motivo: Rectificación de Partida de Defunción
Exp Nro Antiguo 45768.-
Nro Juris AH11-S-2008-000102.-
I
Se inicio el presente juicio por libelo de demanda, presentado por la ciudadana Paula Gabriela Guzmán Potentini, asistida por la abogada, Alicia Vargas Marcano, identificadas anteriormente, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de defunción de su señora madre, Wilma Mercedes Pontentini Caña, cuya copia certificada, anexa marcada “B”, alega que en la referida partida de defunción se colocó erradamente su nombre como “ Paula”, asi como también el número de cedula de identidad, al indicarse como “Nro V-4.028.673 (difunta)”, siendo lo correcto “Nro V-17.167.121” omitiéndose la palabra “difunta”, para demostrar lo alegado produjo copias certificadas de: la partida de nacimiento de la ciudadana Paula Gabriela, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro 172, folio 86 Vto., del año 1.984; partida de defunción Nro 651, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, copias simples de datos filiatorios de la finada Wilma Mercedes Potentini Caña, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la extinta O. N. I. D. E. X., en virtud de lo expuesto acude ante este juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 773 del Código Civil, a demandar como en efecto lo hace la rectificación de la partida de Defunción de la ciudadana Wilma Mercedes Pontentini Cañas.-
Admitida la demanda en fecha 08 de diciembre de 2008, este Juzgado ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el juicio de rectificación de partida de defunción, previa notificación del Ministerio Público; la cual se llevó a cabo, en fecha 06 de noviembre de 2009, tal como se evidencia de la declaración del ciudadano alguacil que corre inserta al folio 22 del expediente.-
En fecha 23 de noviembre de 2009, el abogado Luis Arreaza Lara, solicita se dicte sentencia, en virtud que han transcurrido los lapsos correspondientes para ello.-
El Tribunal mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2009, el Tribunal ordena librar cartel de emplazamiento, que hizo alusión el auto de admisión de la demanda, en virtud que el mismo, a la mencionada fecha no había sido publicado; dando cumplimiento a lo acordado, la representación judicial de la parte actora, en fecha 21 de enero de 2010, agregados a los autos en fecha 27 de enero del presente año.- Asimismo, en varias oportunidades el representante judicial de la parte actora solicita se libren lo oficios a las autoridades respectivas.-
El Tribunal siendo la oportunidad de decidir observa:
Con respecto a la copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, (f.03), la aprecia y le da todo el valor probatorio por cuanto la misma fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual queda palmariamente probado el error denunciado, en cuanto a la filiación entre la solicitante y la finada, asi como el nombre de la solicitante.- Asi se establece.-
Con relación a la partida de defunción, de la ciudadana Wilma Mercedes Pontentini Caña, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, (f.04) la aprecia y le da todo el valor probatorio por cuanto la misma fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual queda palmariamente probado el error denunciado, en lo que se refiere al numero de cédula de identidad y estado civil de la solicitante.- Asi se establece.-
Con respecto a las copias de los datos filiatorios, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (f.05 y 06), las aprecia y le da todo el valor probatorio por cuanto las mismas son copias de un instrumento público –administrativo-, con la cual queda palmariamente probado los errores denunciados, en cuanto a la filiación entre la solicitante y la finada, asi como el nombre de la solicitante y su numero de cédula, y el status de la solicitante.- Asi se establece.-
Ahora bien, por las pruebas anteriormente valoradas por este Juzgado, y visto que el error señalado, es procedente en derecho y se han cumplido con los trámites de ley, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la partida de defunción, de la finada Wilma Mercedes Potentini Caña, distinguida con el Nro 651, de fecha 22 de agosto de 2005, consignada al efecto.- Asi se establece.-
En consecuencia, donde dice: “Paula” debe decir “Paula Gabriela Guzmán Pontentini”, donde se lee y dice “C. I. 4028673 (difunta), debe decir “C. I. V-17167.121” y omitirse “difunta”, en virtud que ese no es el status de la solicitante, quedando así rectificada la Partida de Defunción, señalada supra.
En tal virtud, remítanse copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo establecido en el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, lo cual deberá ser consignados mediante diligencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez. La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 15 de abril de 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Exp Nro 45768.-
MRMC/NC/Jaime.-
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