REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH11-V-1976-000002
Vistas las diligencias que anteceden suscritas por la abogada NIVIA BEATRIZ GUERRERO GALBAN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE ROBAINA RODRIGUEZ, mediante las cuales solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto de la demanda, el Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en fecha 10-12-2008, este Juzgado declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA; asimismo que con respecto a la solicitud relativa al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 26-02-1976, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto ordenó la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República, siendo que en fecha 14-01-2010 se verificó dicha notificación, por lo que, este Juzgado acuerda la suspensión de la referida medida, participada al Registrador Subalterno del Distrito Páez del Estado Miranda, mediante oficio Nº 211, de fecha 26-02-1976, ordenándose oficiar al Registro antes señalado, a fin de participarle la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recayera sobre el siguiente inmueble:
“…Una parcela de terreno alinderada así: Norte: una línea paralela al Mar Caribe a los 75 mts de éste y de una longitud de 16,70 mts; Sur: una línea paralela al Mar Caribe a los 95 mts de éste y de una longitud de 16,70 mts; Este: una línea paralela al lindero Este general de los terrenos propiedad del Club Vacacional Marbella a los 33,40 mts de éste y con una longitud de 20 mts entre las paralelas Norte y Sur, antes mencionadas; Oeste: una línea paralela al lindero Este general de los terrenos propiedad del Club Vacacional Marbella a los 50,10 mts de éste y con una longitud de 20 mts comprendida entre las paralelas Norte y Sur, antes mencionadas”.
Dicho inmueble aparece adquirido por el demandante según documento protocolizado bajo el Nº 20, folios 66 al 71, protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre de 1969, ante la oficina de registro mencionada supra. Líbrese oficio.
La Juez

Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez











Asistente que realizo la actuación: ES