REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de abril de Dos Mil Diez (2010)
Años 199º y 150º

ASUNTO : AH12-S-2007-000222.-
ASUNTO ANTIGUO Nro. F2007-4519.-

PARTES: ALBERTO GANTEAUME TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.966.520 y FLORINDA DELFINA LOPEZ BAZAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.667.357,
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: EVELIN SEQUERA Y ELIZABETH TORO TORRES, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.678 y 53.827, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

Por escrito de fecha 03 de mayo de 2007, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos ALBERTO GANTEAUME TORRES Y FLORINDA DELFINA LOPEZ BAZAN, debidamente asistidos por la ciudadana EVELIN SEQUERA, abogado en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nro.142, en fecha 12 de septiembre de 2002, de los libros llevados por ante ese despacho, estableciendo su último domicilio conyugal en Caracas; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2007, este Juzgado decretó la separación de cuerpos e impartió la homologación a la solicitud.
En fecha 09 de febrero de 2010, compareció ante este Juzgado el ciudadano ALBERTO GANTEAUME TORRES, debidamente asistido por la ciudadana ELIZABETH TORO TORRES, abogado en ejercicio, y solicitó que trascurrido como se encuentra el lapso en la presente causa se decretara la conversión en divorcio, previa notificación de la ciudadana FLORINDA DELFINA LOPEZ BAZAN, a tal efecto este Juzgado ordenó notificar a la ciudadana en comento.
En fecha 08 de marzo de 2010 el ciudadano DIMAR RIVERO en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial entregó en el domicilio de la ciudadana FLORINDA DELFINA LOPEZ BAZAN, la boleta librada en su persona, recibiendo la misma el ciudadano MONTSERRAT LOPEZ, y hasta la presente fecha la ciudadana solicitante no ha realizado objeción alguna con respecto a la presente solicitud.
En fecha 13 de abril de 2010, compareció ante este Juzgado el ciudadano ALBERTO GANTEAUME TORRES, debidamente asistido por la ciudadana ELIZABETH TORO TORRES, abogado en ejercicio, y solicitó que trascurrido como se encuentra el lapso en la presente causa se decretara la conversión en divorcio.
Ahora bien, en virtud de que ha transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación en esta causa, este Juzgador encontrándose en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos ALBERTO GANTEAUME TORRES Y FLORINDA DELFINA LOPEZ BAZAN, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ALBERTO GANTEAUME TORRES Y FLORINDA DELFINA LOPEZ BAZAN. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nro.142, en fecha 12 de septiembre de 2002, de los libros llevados por ante ese despacho.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En esta misma fecha siendo las nueve y cincuenta nueve de la mañana (09.59 A:M) se registró y públicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/Carla.