REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000643
PARTE ACTORA: ELFFY ISABEL MEDINA EGÜEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-26.303.077.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PUBLIO DAVID ROJAS VALDERRAMA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.479.
PARTE DEMANDADA: FIORAVANTI QUERINO AGUIJA FERRARI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.627.826.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANEAS RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.651.
MOTIVO: PARTICIÓN COMUNIDAD CONYUGAL.
- I –
Narración de los Hechos
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera la ciudadana ELFFY ISABEL MEDINA EGÜEZ, por el cual demanda la partición de la comunidad conyugal al ciudadano FIORAVANTI QUERINO AGUIJA FERRARI. Dicha demanda le tocó conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2009, el Tribunal procedió a su admisión y ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera y diera contestación.
En fecha 30 de junio de 2009, el alguacil titular de este Juzgado consignó diligencia manifestando no haber logrado la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de julio de 2009, la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles, siendo dicho pedimento proveído por este Juzgado mediante en fecha 16 de julio de 2009.
En fecha 12 de agosto de 2009, la parte actora consignó ejemplares del cartel de citación debidamente publicados en los diarios El Universal y el Nacional de fechas 30 de julio y 03 de agosto del mismo año 2009, respectivamente.
En fecha 13 de octubre de 2009, la ciudadana Secretaría de este Juzgado dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de marzo de 2010, la parte demandada compareció por ante este Juzgado y se dio por citada en la presente causa.
En fecha 05 de abril de 2010, compareció la parte demandada y dio contestación.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a pronunciarse respecto al fondo de la controversia aquí planteada, previa las consideraciones siguientes:
- II –
De la Demanda de Partición
Como hechos constitutivos de la pretensión de la actora, se afirman en el libelo de demanda los siguientes términos:
1. Que en fecha 08 de mayo de 1988, inició una relación concubinaria con el ciudadano FIORAVANTI QUERINO AGUIJA FERRARI, la cual fue posteriormente legalizada mediante matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 1990.
2. Que dicho matrimonio fue disuelto por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, de fecha 13 de noviembre de 2003.
3. Que hasta la presente fecha no se logrado una partición amistosa de la comunidad conyugal.
4. Que el bien a partir es los siguientes: Doscientos cincuenta (250) cuotas de participación de la sociedad mercantil NUFIOR, S.R.L.; TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (US$ 341.542,64); Un apartamento distinguido con el Nº 3-D, del Conjunto Residencial Apartovillas Lagunazul, ubicado en la Urbanización Las Mercedes de Paparo de la jurisdicción del Municipio Río Chico; y El 1/52 de la multipropiedad del Conjunto denominado Las Dueñas Beach Resort, ubicado en el Estado Nueva Esparta.
5. Que dichos bienes deben ser repartido en una proporción de 50% para cada uno de los cónyuges.
Por su parte, la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
1. En el capitulo primero del mencionado escrito formuló oposición a la partición de los siguientes bienes: Doscientos cincuenta (250) cuotas de participación de la sociedad mercantil NUFIOR, S.R.L.; y TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (US$ 341.542,64).
2. En el capitulo segundo del referido escrito convino en la partición de los siguientes bienes, en los términos señalados por la parte actora en el libelo: Un apartamento distinguido con el Nº 3-D, del Conjunto Residencial Apartovillas Lagunazul, ubicado en la Urbanización Las Mercedes de Paparo de la jurisdicción del Municipio Río Chico; y El 1/52 de la multipropiedad del Conjunto denominado Las Dueñas Beach Resort, ubicado en el Estado Nueva Esparta.
- III -
Motivación para Decidir
Ahora bien, visto el anterior escrito de contestación de la demanda de fecha 05 de abril de 2010, presentado por el abogado Rafael Aneas Rodríguez, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y habida cuenta de las indicadas circunstancias, éste Tribunal debe proceder a una breve revisión del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil se establece lo siguiente:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
De la norma anteriormente transcrita, se desprende los dos supuesto que podrían verificarse en los procedimientos de partición, a saber: i) Que se contradiga el dominio común de uno o varios de los bienes objeto de partición; y ii) Que no se formule contradicción en el dominio de los bienes objetos de partición.
En este sentido, si se verifica el primero de los supuestos antes señalados, es decir, que se contradiga el dominio común de uno o varios de los bienes objeto de partición, dicha norma establece que la oposición formulada se deberá sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario, mediante cuaderno separado, y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, si se verifica el segundo de los supuestos antes señalados, es decir, que no se formule contradicción en el dominio de los bienes objetos de partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal tiene a bien citar el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se establece lo siguiente:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes, caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocara nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”
Ahora bien, este Tribunal visto el escrito de fecha 01 de abril del presente año, constató que en el capitulo primero del mismo la parte demandada formuló oposición solo respecto de las cuotas de los siguientes bienes: Doscientos cincuenta (250) cuotas de participación de la sociedad mercantil NUFIOR, S.R.L., y TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (US$ 341.542,64). En consecuencia de lo anterior, este sentenciador observa que se verificó el primero de los supuestos establecidos en el artículo 780 antes citado, por lo que dicha oposición se deberá sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario, mediante cuaderno separado, que a tal efecto se acuerda aperturar. Así se decide.-
Ahora bien, visto que la parte demandada convino en la partición de los siguientes bienes: Un apartamento distinguido con el Nº 3-D, del Conjunto Residencial Apartovillas Lagunazul, ubicado en la Urbanización Las Mercedes de Paparo de la jurisdicción del Municipio Río Chico; y El 1/52 de la multipropiedad del Conjunto denominado Las Dueñas Beach Resort, ubicado en el Estado Nueva Esparta, en los términos planteados por la parte actora, este sentenciador observa que se verificó el segundo de los supuestos establecidos en el artículo 780 antes citado, y visto también que la demanda esta apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad conyugal en el presente caso; razón por la cual este sentenciador debe concluir necesariamente que luego de cumplidos los anteriores requisitos, este Tribunal debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. Así se decide.-
- IV -
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentó la ciudadana ELFFY ISABEL MEDINA EGÜEZ, por el cual demanda la partición de la comunidad conyugal al ciudadano FIORAVANTI QUERINO AGUIJA FERRARI.
PRIMERO: Se ordena compulsar las actuaciones relativas a la oposición formulada por la parte demanda, a los fines de la misma sea sustanciada mediante cuaderno separado, que a tal efecto se ordena abrir, de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la partición de los siguientes bienes que a continuación se describen:
1. Un apartamento distinguido con el Nº 3-D, ubicado en la planta baja PH o tercer nivel y parte alta PH o cuarto nivel del Módulo Nº 1, del Conjunto Residencial Apartovillas Lagunazul, situado en la Urbanización Las Mercedes de Paparo de la jurisdicción del Municipio Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, el cual tiene superficie de ciento tres metros cuadrados (103 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con la fachada interna del Módulo y pasillo de circulación y ESTE: Con la Fachada este del Módulo; y OESTE: Con el apartamento 3-C.
2. El 1/52 de la multipropiedad sobre una unidad de alojamiento signado con el Nº M-9, que forma parte del Conjunto denominado Las Dueñas Beach Resort, ubicado en el Estado Nueva Esparta, del complejo turístico, residencial y deportivo Bahía de Planta I, situado en el lugar denominado Las Arenas, Municipio Gómez del Estado Nueva esparta, la cual tiene una superficie de cincuenta y tres metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (53,95 Mts2).
TERCERO: Se ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor de los bienes descritos en el particular segundo del presente fallo, al décimo (10°) día de despacho siguiente a la notificación de las partes y que el presente fallo quede definitivamente firme.
Visto el presente fallo, en que ninguna de las partes resulto totalmente perdidosa, no hay condenación a costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Abril de 2010. 200º y 151º.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
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