REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000286
Visto el anterior escrito suscrito en fecha 03 de Marzo de 2010 por la abogado en ejercicio María Gabriela Galvis, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil PYMEFACTORING, C.A, el abogado en ejercicio Luís Roberto Salazar Bastardo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa JVL, 22, C.A; y el abogado en ejercicio Dennos Hernández, en su condición de apoderado judicial de la tercera interviniente, ciudadana Brizaida Fuentes Torres, todos plenamente identificados en autos, contentivo de la Transacción suscrita por tales intervinientes en esa misma fecha, a los fines de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, la abogado en ejercicio María Gabriela Gaivis, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el caso que nos ocupa, Sociedad Mercantil PYMEFACTORING, C.A; el abogado en ejercicio Luís Roberto Salazar Bastardo, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil JVL 22, C.A, parte demandada en el presente juicio; y el abogado en ejercicio Dennys Hernández, apoderado judicial de la tercero interviniente, ciudadana Brizaida Fuentes Torres, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir, todos plenamente identificados en autos, es por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en fecha 03 de Marzo de 2010, en los términos señalados por éstas, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, el cual fue interpuesto por Sociedad Mercantil PYMEFACTORING, C.A contra JVL 22, C.A, signado con el Expediente N° AP11-V-2009-000286 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 256 Ejusdem.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa, conforme a lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem.
El Juez
Abg. Luís R. Herrera González
Juzgado 2º de 1era. Ins. C.M.T.B
La Secretaria,
Abg. María Hernández R.
Hora de Emisión: 12:14 M
Asistente que realizo la actuación: Jonathan Morales
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