REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-S-2007-000215
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 24 de Mayo de 2007, los ciudadanos ANA JULIETA VIVAS GONZALEZ y JESUS GABRIEL SOTO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-10.791.989 y V.-10.901.557, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ARELYS BRICEÑO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.996, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en fecha 30 de Julio de 2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, del Distrito Capital, en fecha 05 de Mayo de 2005.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 06 de Mayo de 2009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ANA JULIETA VIVAS GONZALEZ, debidamente asistida por la ciudadana MIRNA CRISTINA DUARTE SEPÚLVEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.973, y solicitó que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, así mismo solicito la notificación del ciudadano JESUS GABRIEL SOTO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.901.557.
Mediante diligencia de fecha 16 de Abril de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS GABRIEL SOTO MEDINA, debidamente asistido por el ciudadano ESTEBAN STEVE ARVELO RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.812 y manifestó estar de acuerdo con la solicitud hecha mediante la diligencia de fecha 06 de mayo de 2009, por la ciudadana ANA JULIETA VIVAS GONZALEZ, e igualmente solicitó la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos antes nombrados, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: ANA JULIETA VIVAS GONZALEZ y JESUS GABRIEL SOTO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-10.791.989 y V.-10.901.557, respectivamente En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, del Distrito Capital, en fecha 05 de Mayo 2005. Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 23 días del mes de abril de dos mil diez. 2010. Años 200º y 151º.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:30 a.m) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.
MGHR/Ronnie
Exp. Nº AH12-S-2007-000215
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