REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000387
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2009, presentado por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO GONCALVES y MICHAEL DANIEL DELLAN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.384.553 y 10.865.025, abogados en ejercicios e inscritos el Inpreabogado bajo los Nros 58.726 y 59.606 respectivamente, quienes actúan en sus propios nombres y representación solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, lo cual fue proveído en fecha 01 de abril de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 13 de mayo de 2005, según consta de acta de Matrimonio Nro. 75.
Posteriormente mediante escrito de fecha 23 de abril, comparecieron los ciudadanos, MARIA DEL ROSARIO GONCALVES y MICHAEL DANIEL DELLAN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.384.553 y 10.865.025, abogados en ejercicios e inscritos el Inpreabogado bajo los Nros 58.726 y 59.606 respectivamente y solicitaron la Conversión en Divorcio en la presente causa, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación entre ellos.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de Conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO GONCALVES y MICHAEL DANIEL DELLAN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.384.553 y 10.865.025, abogados en ejercicios e inscritos el Inpreabogado bajo los Nros 58.726 y 59.606 respectivamente, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO GONCALVES y MICHAEL DANIEL DELLAN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.384.553 y 10.865.025, abogados en ejercicios e inscritos el Inpreabogado bajo los Nros 58.726 y 59.606 respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 13 de mayo de 2005, según consta de acta de Matrimonio Nro. 75.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Asunto: AP11-F-2009-000387 CAM/IBG/ osmary