REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-001195
Vista la diligencia de fecha 09 de febrero de 2010, suscrita por el Abogado LUIS GIL, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.949, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE LINARES MUJICA y ZAIDA CECILIA ROTTES de LINARES parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento que por PARTICIÓN, sigue en contra del ciudadano VIVIAN NARCISO LINARES MUJICA este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano LUIS ENRIQUE GIL QUINTANA abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.949, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, representación que se evidencia del Poder Especial que confiere el abogado PEDRO JAVIER PEREZ por ante este La Notaria Publica Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16 de octubre de 2009, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del juicio presentado por la parte actora, en el juicio que por PARTICIÓN intento los ciudadanos: FRANCISCO JOSE LINARES MUJICA y ZAIDA CECILIA ROTTES de LINARES contra VIVIAN NARCISO LINARES MUJICA signado con el expediente No.AP111-V-2009-001195 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los Documentos originales, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ











El Juez

Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria

Abg. María Hernández R.




Hora de Emisión: 8:26 AM
Asistente que realizo la actuación: