REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000197
Vista la diligencia de fecha 18 de marzo de 2010, presentada por la ciudadana ENEIDA TIBISAY ZERPA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 29.800, en su carácter de apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A BANCO UNIVERSAL parte actora en el presente juicio, mediante la cual DESISTE del procedimiento por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE SANDOVAL UROSA, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, la Abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.29.800, actuando como parte demandante en la presente causa, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 18 de marzo de 2010, en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el ciudadano BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A BANCO UNIVERSAL, contra ALEJANDRO JOSE SANDOVAL UROSA signado con el expediente No. AP11-V-2010-000197, de la nomenclatura particular de este Despacho. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
Abg. María Hernández R.
Hora de Emisión: 10:36 AM
Asistente que realizo la actuación: osmary
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