REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH12-V-2008-000266

Vista la anterior diligencia de fecha 26 de marzo del presente año, suscrita por el abogado FÉLIX ANTONIO BRAVO MAYOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.883, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual impugna el informe de experticia grafotécnica de fecha 22 de marzo de 2010, el Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto de la impugnación planteada por la representación judicial de la parte demandada, tiene a bien citar el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.”
(Negrillas, resaltado y cursiva del Tribunal)

Visto el dispositivo legal que antecede, este Tribunal considera pertinente traer a colación el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de julio de 2000, emanada de la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado José Rafael Tinoco, el cual dispone lo que a continuación se señala:

“De la lectura de dicha norma (Art. 468 C.P.C.), fácilmente puede colegirse dos elementos relevantes: (i) Que las partes pueden solicitar respecto de la experticia que sea ampliada o aclarada; situación distinta o disímil a los que constituye o comporta una impugnación o apelación; y (ii) Que dicha ampliación o aclaratoria de la experticia, sólo será admisible cuando sea interpuesta en el mismo día de su presentación (consignación por los expertos[) o dentro de los tres días siguientes....”

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa se constató que la referida experticia grafotécnica fue presentada en fecha 22 de marzo del presente año, y que no fue sino hasta el 26 de marzo de este año, que compareció la representación judicial de la parte demandada e impugnó dicha experticia. En consecuencia de lo anterior, el Tribunal observa que desde el 22 de marzo, exclusive, hasta el 26 de marzo del mismo año 2010, inclusive, transcurrieron cuatro (4) días de despacho que discriminados son 23, 24 25 y 26 de marzo de 2010.
De acuerdo a lo anterior, debe observar quién aquí decide que desde el 22 de marzo, exclusive, hasta el 26 de marzo del mismo año 2010, inclusive, transcurrieron cuatro (04) días de despachos, quedando claramente evidenciado que el lapso para impugnar experticia alguna, establecido en el artículo supra citado, precluyó, resultando así, que la impugnación que antecede se ha hecho fuera del lapso de ley establecido para ello. Así se declara.
En consecuencia, se NIEGA dicha impugnación por extemporánea. Así se decide.-
EL JUEZ,


LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Pablo.-
Hora de Emisión: 12:55 PM