REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000418
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución y Documentos de los Juzgados de Primera Instancia Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 01 de Abril de 2009, presentado por los ciudadanos HONEYLEE YARITA NEWMAN RIOS y JOSE MIGUEL CARRILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.840.542 y 9.968.974, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana GLIBORY E. GUADA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.199, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, lo cual fue proveído en fecha 03 de Abril de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta Estado Miranda, el día 16 de Diciembre de 2004, según consta de acta de Matrimonio Nro.511.
Posteriormente mediante escrito de fecha 07 de Abril de 2010, compareció la ciudadana GLIBORY GUADA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HONEYLEE YARITA NEWMAN RIOS y JOSE MIGUEL CARRILLO CONTRERAS y solicitó la Conversión en Divorcio en la presente causa, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación entre ellos.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de Conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos HONEYLEE YARITA NEWMAN RIOS y JOSE MIGUEL CARRILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.840.542 y 9.968.974, respectivamente, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos HONEYLEE YARITA NEWMAN RIOS y JOSE MIGUEL CARRILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.840.542 y 9.968.974, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 16 de Diciembre de 2004, según consta de acta de Matrimonio Nro. 511.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Asunto: AP11-F-2009-000418
CAM/IBG/ osmary
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