REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH15-X-2010-000030
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES MALIBU ESMERALDA 36 C.A., y las ciudadanas FLOR DE MARIA AVILA VIVAS y VIOLETA AVILA VIVAS., contra la sociedad mercantil INVERSIONES 808 MAR C.A.,el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-M-2010-000201, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente inmueble: “Constituido por una parcela de terreno distinguido con la letra y numero (U-3), que forma parte de la Segunda etapa de la Urbanización Margarita Golf, en el lugar conocido como La Auyama, Parroquia Capital Pampatar-Maneiro, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de (1.410,6913 mts2) y alinderado así: NORTE: con la parcela (U-2) en una línea recta de (44,92 mts) comenzando con el punto G/2-3 de coordenadas N:1.215.078,85 y E:409.822,62 hasta el punto E/2-3 de coordenadas N:1.215.087,11 y E:409.778,46; SUR: con la parcela (U-4) en una línea recta de (33,24 mts) comenzando con el punto G/3-4 de coordenadas N:1.215.046,42 y E:409.816,55 hasta el punto E/3b de coordenadas N:1.215.052,53 y E:409.783,87; ESTE: con terrenos del campo de Golf en una línea recta de (33,00 mts) comenzando en el punto G/2-3 de coordenadas N:1.215.078,85 y E:409.822,62 hasta el punto G/3-4 de coordenadas N:1.215.046,42 y E:409.816,55; y OESTE: con la calle “E” de la segunda etapa de la Urbanización Margarita Golf, en una línea mixta de tres segmentos, el primer segmento es recto de (24,83 mts) desde el punto E/2-3 con coordenadas N:1.215.087,11 y E:409.778,46 hasta el punto E/3 con coordenadas N:1.215.062,37 y E:409.776,27, el segundo segmento es un arco de circunferencia de radio (8,00 mts) ubicado en el punto C1/E3 de coordenadas N:1.215.061,667 y E:409.784,242 y de longitud de (9,16 metros) que se inicia en el punto E/3 de coordenadas N:1.215.062,37 y E:409.776,27 hasta el punto E/3a de coordenadas N:1.215.054,43 y E:409.780,83 hasta el punto E/3b de coordenadas N:1.215.052,53 y E:409.783,87. Le corresponde un porcentaje del parcelamiento de (1,685891%). El referido inmueble le pertenece a la parte demandada la sociedad mercantil INVERSIONES 808 MAR C.A., según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de agosto de 1999, bajo el Nº 2, folios 5 al 11, protocolo primero, tomo 5, Tercer Trimestre de 1999.”.- Líbrese oficio al Registrador respectivo.-
LA JUEZ,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA


Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA


EXP. Nº: AP11-M-2010-000201.-
AMCdeM/LV/vhb.