REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de abril de dos mil diez (2.010)
199º y 151º
ASUNTO Nº:
AH15-S-2008-000038.-
PARTES SOLICITANTES:
MINARDA JOSEFINA GONZALEZ JIMENEZ y BRUNO ANTONIO ABREU AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédula de identidad Números: V-6.192.160 y V-6.855.452, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES:
NINOSKA MORENO PIÑERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.086.-
MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: MINARDA JOSEFINA GONZALEZ JIMENEZ y BRUNO ANTONIO ABREU AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.192.160 y V-6.855.452, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana: NINOSKA MORENO PIÑERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.086, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 23 de abril del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 24 de febrero de 2010, el Tribunal acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que comparezca por ante este Circuito para que exponga lo que crea conducente en relación a la presente solicitud.-
En fecha 03 de marzo del 2010, el Alguacil Accidental de este Circuito, ciudadano ANDRY RAMIREZ, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL CENTESIMA QUINTA (105º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 09 de marzo del 2010, compareció la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal CENTESIMA QUINTA (105º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en el presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio, Nº: 51, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 08 de febrero de 1979, que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: BRUNO ANTONIO ABREU AVENDAÑO y MINARDA JOSEFINA GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.855.452 y V-6.192.160, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: WENDY JOSEFINA, DEIVIS ALEXANDER Y SOYLIN KATHERINE, mayores de edad.-
3) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Bruzuela, Casa Nº 3 de la Parroquia El Valle, Distrito Capital.-
4) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el mes Enero de 2001, están separados.-
5) Que no adquirieron bienes de fortuna.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental del Partida de Matrimonio, Nº: 51, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), que contrajeron Matrimonio Civil, debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: BRUNO ANTONIO ABREU AVENDAÑO y MINARDA JOSEFINA GONZALEZ JIMENEZ , ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010), compareció la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de FISCAL CENTESIMA QUINTA 105º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: MINARDA JOSEFINA GONZALEZ JIMENEZ y BRUNO ANTONIO ABREU AVENDAÑO, es decir desde el mes enero del año Dos Mil Uno (2001), hasta el cuatro (04) de abril del año Dos Mil Ocho (2.008), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: MINARDA JOSEFINA GONZALEZ JIMENEZ y BRUNO ANTONIO ABREU AVENDAÑO, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 51, de fecha 08 de febrero de 1979.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 15 días del mes de abril del Año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-S-2008-000038.-
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