REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de abril de dos mil diez
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000249.-

SOLICITANTES:
GILBERTO EMILIO QUINTERO ALVARADO y HELENA ALEXANDRA CONTRAMAESTRE VIERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.067.139 y V-10.824.389, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LAS PARTES SOLICITANTES
CESAR CORTISSOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.650.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: GILBERTO EMILIO QUINTERO ALVARADO y HELENA ALEXANDRA CONTRAMAESTRE VIERA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.067.139 y V-10.824.389, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CESAR CORTISSOZ, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2006, Acta Nº: 260, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Ávila, Urb. Bello Campo, Residencias Claudia, Piso 11, Apto 112, Municipio Chacao, Estado Miranda.-
En fecha 25 de octubre del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y en los mismos términos.-
En fecha 27 de octubre de 2009, compareció la ciudadana HELENA CONTRAMAESTRE, debidamente asistida por el abogado EZEQUIEL VENALES GRATEROL, abogado en ejercicio e inscrito bajo el Nº 92.960, mediante la cual se declare la conversión en divorcio de separación de cuerpos.-
En fecha 02 de noviembre de 2009, este Tribunal ordenó notificar al cónyuge, ciudadano GILBERTO EMILIO QUINTERO ALVARADO, a fin de que manifieste lo que considere pertinente en torno a la solicitud formulada.-
En fecha 18 de marzo de 2010, el Alguacil Titular de este Circuito, ciudadano DIMAR A. RIVERO P., procedió a dejar constancia de haber notificado al ciudadano GILBERTO QUINTERO, debidamente firmada.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: HELENA ALEXANDRA CONTRAMAESTRE VIERA y GILBERTO EMILIO QUINTERO ALVARADO, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, HELENA ALEXANDRA CONTRAMAESTRE VIERA y GILBERTO EMILIO QUINTERO ALVARADO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 2006, según Acta Nº 260.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de abril del dos mil Diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Asunto Nº: AH15-S-2007-000249.-
AMCdeM/LV/Veronica.-