REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AH16-S-2008-000100
Visto el libelo de demanda que antecede y los recaudos que lo acompañan contentiva de la pretensión de ACCIÒN MERO DECLARATIVA, intentada la ciudadana: EVELINA GUTIERREZ BOSQUE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad signada con el Nº V-3.811.048, debidamente asistida por el abogado PEDRO V. BELTRAN A, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.048. Désele entrada y anótese en el libro respectivo; y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Que la parte actora pretende la corrección de su segundo apellido el cual fue colocado de manera errónea en el documento de compra venta expedido por el INAVI, interponiendo a los fines de la misma una Acción Mero Declarativa, alegando lo siguiente:
“…el caso es Ciudadano Juez, que al momento de efectuar dicha compra del inmueble el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), incurrió en el error material de colocar en el documento de Compra Venta mi segundo apellido en forma errónea (EVELINA GUTIÉRREZ “BOSQUEZ”) cuando realmente mi Segundo Apellido es BOSQUE, sin la última letra (Z)…”.
Para el caso in comento, tenemos que la parte actora, demanda la acción mero declarativa, que se encuentra regulado por el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose que con la acción mero declarativa: 1.-) el actor debe tener un interés jurídico actual, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica; 2.-) que en la demanda de la mera declaración cuando el demandante pueda obtener la satisfacción completa de sus intereses mediante una acción diferente será declarada inadmisible; 3.-) que la pretensión del actor no puede en ningún caso ser contraria a derecho, ni tampoco desprovista de fundamento jurídico, ya que de lo contrario la acción no prosperaría. En cuanto a la rectificación solicitada, este tribunal señala que de conformidad a los preceptos de ley, solo tiene facultad para rectificar actas de Registro Civil y no documentos expedidos por organismos distintos, siendo el solicitado un procedimiento autónomo. Así las cosas, mal podría quien suscribe admitir la demanda de acción mero declarativa, carente de fundamento intentada por la ciudadana: EVELINA GUTIERREZ BOSQUE, por cuanto lo que se pretende es la rectificación de un documento de compra-venta expedido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).- En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuesto se declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de abril de 2010. 199º y 151º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 9:16 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-S-2008-000100
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